Marco Legal
Normativa Internacional

Principales organismos y documentos a nivel internacional:

Las Naciones Unidas, primer organismo internacional que emprendió acciones significativas para combatir el lavado de activos sobre una base universal.
El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), principal órgano internacional en la Lucha contra el Lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Ha aprobado “Las Cuarenta Recomendaciones” y “Las Nueve recomendaciones especiales sobre el Financiamiento del Terrorismo”, reconocidas por la comunidad internacional como los estándares internacionales.
El Comité de Basilea, quien formula estándares y lineamientos de supervisión y recomienda prácticas óptimas en una amplia gama de temas de supervisión bancaria; ha emitido 3 documentos relacionados con la Prevención del Lavado de Activos: 1.- Declaración sobre la Prevención del Uso Delictivo del Sistema Bancario para fines de Lavado de Dinero (1988), 2.- Debida diligencia con los clientes (2001) y 3.- Gestión del Riesgo del Conocimiento del Cliente (2003).
Principios emitidos por el Grupo Wolfsberg: Declaración contra la Corrupción (2007); Enfoque basado en Riesgo para manejar el riesgo de lavado de dinero (Marzo 2006); Declaración sobre Monitoreo de Transacciones (Septiembre 2003); Principios para la Prevención de Lavado de dinero en Banca de Corresponsales (Noviembre 2002); Declaración sobre la Supresión del Financiamiento del Terrorismo (Enero 2002); Principio de Prevención de Blanqueo de Capitales para Banca Privada (Versión revisada Mayo 2002). normativa nacional
El presente Manual de Prevención incluye las políticas y procedimientos de Prevención, Detección, Control y Reporte de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y/o Delitos Precedentes, así como las estructuras orgánicas establecidas por la institución, con la finalidad de evitar que la misma sea utilizada como instrumento para actividades relacionadas al lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Todos los conceptos, normas y políticas, adoptados en el presente manual se basan en las exigencias contenidas en los siguientes documentos:
Ley N° 1015/1997 – Previene y Reprime los Actos Ilícitos Destinados a la Legitimación de Dinero o Bienes y sus modificatorias.
Ley N° 4024/2010 – Castiga los Hechos Punibles de Terrorismo, Asociación Terrorista y Financiamiento del Terrorismo.
Ley N° 4100/2010 – Aprueba el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del GAFISUD.
Ley N° 5582/2016 – Aprueba la enmienda al Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica Contra el Lavado de Activos (GAFISUD).
Ley N° 5895/17 – Establece reglas de transparencia en el régimen de las Sociedades constituidas por acciones.
Ley 6399/19 Régimen De Las Sociedades Constituidas Por Acciones
LEY Nº 6408/19 Que Modifica El Artículo 3° De La Ley N° 4024/2010 “Que Castiga Los Hechos Punibles De Terrorismo, Asociación Terrorista Y Financiamiento Del Terrorismo”.
Ley Nº 6419 / Regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones elaboradas en virtud de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas
LEY N° 6497/19 “Que Modifica Disposiciones De La Ley N° 1015/1997 “Que Previene Y Reprime Los Actos Ilícitos Destinados A La Legitimación De Dinero O Bienes” Y Su Modificatoria Ley N° 3783/2009.
LEY N° 6446/19 Que Crea El Registro Administrativo De Personas Y Estructuras Jurídicas Y El Registro Administrativo De Beneficiarios Finales Del Paraguay.
LEY Nº 6.452/19 Que Modifica Varias Disposiciones De La Ley N° 1160/1997 “Codigo Penal” Y Su Modificatoria La Ley N° 3.440/2008.
LEY N° 6430/19 Que Previene, Tipifica Y Sanciona Los Hechos Punibles De Cohecho Transnacional Y Soborno Transnacional
Resolución 50/2019 Por la cual se aprueba el reglamento de identificación de Personas Expuestas Políticamente, las medidas de debida diligencia a ser aplicadas por los Sujetos Obligados.
Resolución N° 248/2020 Por la cual se aprueba el Reglamento de Prevención de LD y FT basado en un sistema de Administración de Riesgos Dirigido a las Casas de Cambios sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos del Banco Central de Paraguay.
Resolución N° 56/2019 Por la cual se establecen las diligencias que deben cumplir la Dirección Nacional de Aduanas y las entidades del sistema financiero, en casos de transferencias de fondos al exterior, en concepto de pago por mercaderías a ser importadas, para colaborar en la prevención de LD y FT
Resolución N° 214/2019 Por La Cual Se Establecen Normas Complementarias A Ser Observadas Por Los Sujetos Obligados Supervisados Por La Superintendencia De Bancos Y La Superintendencia De Seguros Del Banco Central Del Paraguay En Sus Procedimientos De Análisis De Alertas.
Resolución N° 202/2020 Por la cual se dispone que los sujetos obligados de la ley n° 1015/97 y sus leyes modificatorias incorporen en sus procesos de debida diligencia del conocimiento de sus clientes personas y estructuras jurídicas el requerimiento de la constancia de inscripción en el registro de beneficiarios finales.
Circular N° SE 01/2020. La SEPRELAD recuerda a los sujetos obligados en virtud a la Ley N° 6419/19 “que regula la inmovilización de activos financieros de personas vinculadas con el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y los procedimientos de difusión, inclusión y exclusión en listas de sanciones elaboradas en virtud de las resoluciones del consejo de seguridad de las naciones unidas”, que deben realizar el monitoreo constante de las listas emitidas por el CSNU, y cotejarlas de manera periódica con la base de datos de sus clientes, socios, asociados o integrantes, sean estos potenciales o establecidos.
Resolución N° 09/2020 Por la cual se insta a los sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, a adoptar en sus procesos de debida diligencia criterios relacionados a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas a activos virtuales.
Resolución N° 74/2021 “Por La Cual Se Modifica El Artículo 33 De La Resolución N° 248/20 “Por La Cual Se Aprueba El Reglamento De Prevención Del Lavado De Dinero Y El Financiamiento Del Terrorismo Basado En Un Sistema De Gestión De Riesgos Para Las Casas De Cambios, Sujetas A La Supervisión De La Superintendencia De Bancos Del Banco Central Del Paraguay”.

Resoluciones indirectas relacionadas a la inscripción los sujetos obligados que no poseen supervisión natural en los registros de la SEPRELAD.

Resolución N° 220/2014 “Reglamento de prevención basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP, para las personas físicas y jurídicas que prestan servicio de locación de Cajas de Seguridad”.
Resolución N° 208/2014 Reglamento de prevención basado en un sistema de administración de riesgos de LD/FT/FP, para las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades de transporte o atesoramiento de valores o caudales.
Resolución N° 085/2015 “Determina como S.O. de la Ley N° 1015/97 y su modificatoria la Ley N° 3783/09, a las personas físicas o jurídicas que se dedican comercialmente a la importación, compra, venta y consignación de vehículos automotores para la compraventa; y, se establece su reglamento de prevención en materia de LA/FT/FP, basado en un sistema de administración de riesgos”
Resolución N° 222/2020 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades al comercio de joyas, piedras y metales preciosos”.
Resolución N° 201/2020 Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas y jurídicas que, de manera habitual, realicen actividades que involucren la compra-venta de bienes inmuebles”.
Resolución N° 176/2020 “Por la cual se aprueba el reglamento de prevención de lavado de activos (LA) y financiamiento del terrorismo (FT), basado en un sistema de administración y gestión de riesgos, dirigido a las personas físicas o jurídicas que presten servicios de remisión o recepción de remesas, transferencias, giros, envíos de dinero, órdenes de pagos, sean electrónicas o físicas.”.
Resolución N° 08/2020 “Por la cual se establecen como sujetos obligados de la Ley N° 1015/97 y sus modificatorias, Ley N° 3783/ 09 y Ley N° 6497/19 a las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades asociadas con activos virtuales”.
Circular N° DGSYR 01/2020 “Circular DGSyR por la cual se llama a los SO determinados en la Resolución 008/2020 a iniciar el proceso de inscripción”.

Políticas referidas a la prevención y gestión de los riesgos de LA/FT, basado en un sistema de gestión de riesgos.

Los estándares de GAFI han sido también revisados y se fortalecieron los requisitos para las situaciones de mayor riesgo a fin de permitir que todos los países se focalicen más en aquellas áreas de alto riesgo o donde se podría mejorar la implementación. Los países deben primero identificar, evaluar y entender los riesgos del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo que enfrentan, y luego adoptar las medidas adecuadas para mitigar los riesgos. El enfoque basado en riesgo permite que los países adopten medidas más flexibles para orientar los recursos de manera más efectiva y aplicar medidas preventivas acordes con la naturaleza de los riesgos para focalizar sus esfuerzos de manera más efectiva. Las Recomendaciones del GAFI establecen medidas esenciales que los países deben implementar para:
Identificar los riesgos, y desarrollar políticas y coordinación local;
Luchar contra el lavado de activos; financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación;
Aplicar medidas preventivas para el sector financiero y otros sectores designados;
Establecer poderes y responsabilidades (por ejemplo. Autoridades investigativas, de orden público y de supervisión) y otras medidas institucionales;
Mejorar la transparencia y la disponibilidad de la información de titularidad de beneficio de las personas y estructuras jurídicas; y
Facilitar la cooperación internacional.

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